La medida da cumplimiento a una Resolución del 2019 de los Ministerios de Administración Pública y de la Mujer, que dispone la creación de estas unidades en las instituciones públicas para la incorporación y transversalización del enfoque de igualdad de género
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) dejó constituida una Unidad de Igualdad de Género (UIG) que se encargará de diseñar, implementar y garantizar la ejecución de programas y acciones para la incorporación, integración y transversalización de la perspectiva de género en su accionar institucional.
Durante un acto para formalizar la iniciativa, el director de la DGCP, Carlos Pimentel, expresó que la identificación de políticas públicas de igualdad de género en el área de las compras y contrataciones públicas contribuirá a mejorar la situación de las mujeres en distintas áreas de desarrollo, a hacer posible su autonomía y a garantizar sus derechos humanos en un contexto de plena igualdad.
Dicha unidad, tiene entre sus atribuciones el análisis, búsqueda, seguimiento, actualización y control de datos estadísticos desde la perspectiva de género en el marco de las contrataciones públicas y servirá de enlace técnico- operativo de la institución con el Ministerio de la Mujer, para la coordinación, ejecución e implementación de planes y programas dirigidos al fortalecimiento de las políticas públicas, para el empoderamiento de la mujer y la concreción efectiva de la igualdad.
De igual modo, impulsar el desarrollo de una cultura organizacional favorable a la igualdad de género y establecer mecanismos de sanción efectiva a los comportamientos discriminatorios dentro de la institución. También elaborar y difundir programas de capacitación, sensibilización y reflexión sobre género.
Antecedentes
El pasado 11 de septiembre del 2019 una resolución conjunta entre el Ministerio de Administración Pública y el Ministerio de la Mujer, dispuso la creación de las unidades de igualdad de género en el sector público, las cuales deben fungir como unidades de asesoramiento a lo interno de los organismos públicos para la incorporación y transversalización del enfoque de la igualdad de género en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos institucionales.
Este precepto también se encuentra consignado en la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo núm. 1-12, de fecha 25 de enero de 2012, así como su Reglamento de Aplicación núm. 134-14, de fecha 9 de abril de 2014, que establece la transversalidad de género como un proceso dirigido a valorar las implicaciones que tienen para hombres y mujeres, las acciones públicas, en todas sus fases, con el fin de superar las relaciones de desigualdad y de vulneración de derechos de hombres y mujeres para lograr la equidad de género.