El presidente Luis Abinader dispone este viernes mediante el decreto número 61-21, la extensión de todas las medidas vigentes para combatir la Covid-19 y que forman parte del estado de emergencia declarado en el país por la pandemia,
El decreto del Poder Ejecutivo mantiene vigente todas las medidas de distanciamiento social y los horarios de toque de queda desde el martes 9 hasta el lunes 22 de este mes de febrero e indica que en su momento las autoridades revisarán las medidas.
Recuerda que las medidas contenidas en el decreto 37-21, establecen que el horario de toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes, es de las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, mientras que los sábados y los domingos es desde las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.
El decreto del presidente Luis Abinader dispone de una gracia de libre circulación, de 3 horas adicionales todos los días, con el propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Precisa que el libre tránsito de lunes a viernes es hasta las 10:00 de la noche, mientras que los sábados y los domingos es hasta las 8:00 de la noche.
Resalta que las medidas forman parte de la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19, que establecen que los países con transmisión comunitaria, como la República Dominicana, deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto de las personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad, así como para aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.
Distanciamiento social
El decreto reitera lo contenido en el capítulo IV del decreto 37-21, que contiene todas las medidas de salud, donde se confirma que en el territorio nacional es obligatorio el uso de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público.
Además, indica que es obligatorio cumplir con las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes y recuerda que su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la ley de Salud, número 42-01.
También se mantienen prohibidas las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas.
Comunica que el horario laboral en el sector público es hasta las 3:00 de la tarde y que el 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado, continuará sus labores a través del teletrabajo.
Regulación de espacios de uso público
Mediante el decreto se reitera también que las personas pueden utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios dispuestos por las autoridades de salud.
Establece que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico, tales como gimnasios, pueden recibir clientes y operar en sus instalaciones sólo hasta el 60% de su capacidad total