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El Juez en el Ágora: Los Peligros de la Justicia Mediática

Por: Redacción

Por: Lic. Marcos Espinosa 

Magíster derecho penal, corporativo, constitucional y administrativo

La reciente resolución de medidas de coerción en el caso “Operación Cobra”  que consiste en un entramado de corrupción administrativa y de desfalco al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) cuyo perjuicio se ha estimado por un monto superior a los  RD$ 15,900 millones de pesos dominicano, hecho este que ha sacudido los cimientos de toda la sociedad dominicana y ha generado interés profundo en quienes hacen opinión pública y mediática, y que han condenado públicamente la forma en que se saquea el erario o patrimonio público a la vista de las autoridades sin control y supervisión. Sin embargo, el fenómeno más alarmante ha sido el proceder del magistrado Rigoberto Sena Ferreras, Juez del Octavo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, quien optó por publicar un artículo de opinión titulado «Caso SeNaSa» en el diario Listín Diario el pasado 15 de diciembre de 2025 (12:00 AM), para explicar y defender su fallo.

El Quiebre de la Imparcialidad y la Nueva Normativa Procesal

La decisión del magistrado Rigoberto Sena Ferreras de descender al foro mediático es un error técnico y anti ético de gravedad severa que choca frontalmente con la recién promulgada Ley No.97-25, la cual instituye el nuevo Código Procesal Penal.

El Artículo 5 de esta nueva ley penal, bajo el epígrafe de Imparcialidad e Independencia, establece de forma taxativa:

«Los jueces solo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares.»

El magistrado al publicar su criterio en un medio de comunicación, violenta el espíritu de este principio que tiene categoría de derecho fundamental, pues la «vinculación a la ley» implica que su discurso empieza y termina en la sentencia. En el momento en el que el juez decide buscar la validación de su fallo o resolución con «los particulares» a través del Listín Diario, el juez se somete voluntariamente a la injerencia de la opinión pública, comprometiendo la independencia que la Ley 97-25 le ordena preservar, y evidencia que no actuó por decisión propia sino más bien bajo influencias internas o externas lo que es inaceptable.

La Vinculación Positiva y la Inaplicabilidad del Art. 40.15

Desde la doctrina del Derecho Administrativo y constitucional, la actuación del magistrado devela la ignorancia a un principio fundamental: la vinculación positiva a la ley. Mientras que el Artículo 40.15 de la Constitución consagra el principio de libertad para los particulares («lo que la ley no prohíbe, está permitido»), este precepto es inaplicable a los funcionarios públicoscuando actúan en ejercicio de función pública o como consecuencia de ello.

Para los jueces de la República, rige el principio juridicidad articulo 2 ley 247-12, y de legalidad administrativa articulo 138, 4,149,151 de la constitución, y de cuya hermeneútica sistémica se infiere claramente que el juez, funcionario o servidor público, la administración pública, y los poderes del estado, solo pueden actuar o hacer aquello cuando su accionar este fundado en el principio de reserva de ley, entiéndase claro cuando un mandato legal le faculta expresamente. El Artículo 4 constitucional establece que los representantes de los poderes públicos son responsables por sus actuaciones y no pueden ejercer más funciones que las que les otorgan la constitución y la ley.

Lo entes dicho en combinación con el Artículo 148 de la Constitución, deja claro que el magistrado responde patrimonialmente por sus acciones ilícitas y por lainfraccion constitucional y ética cometida. Al no existirreserva legal que faculte a juez alguno a que sea articulista de sus propios casos, por lo que tal conducta se traduce en una extralimitación de funciones que genera responsabilidad patrimonial personal y estatal y además responsabilidad disciplinaria.

Prejuzgamiento y Riesgo Procesal en la Operación Cobra

La imprudencia del magistrado Rigoberto Sena Ferreras no es solo estética; es también procesalmente peligrosa y funesta y afecta la credibilidad de todo el poder judicial. Por este colocarse de espaldas a las convenciones que rigen la ética judicial, a la constitución y las leyes existentes al decidir exteriorizar sus motivaciones fuera de los estrados, con este proceder el magistrado provoca lo siguiente :

AContamina el Sistema de Recursos: La alzada se verá influenciada por una defensa mediática del juez inferior.

B. Configura Causal de Recusación: Ha manifestado una opinión sobre un proceso bajo su escrutinio, violando el deber de reserva y la ética del funcionario judicial y comete una infraccion constitucional.

C. Vulnera la Separación de Funciones: El juez debe hablar por sus autos, resoluciones y sentencias con la debida motivación para que estas se basten así misma sin que requieran defensa del juez que las dicto (Art. 40.1,68,69.2,149,151.). Ya que si una sentencia, auto o resolución necesita de una defensa personal de juez por medio de un artículo de prensa y de opinión para ser entendida y legitimada, es porque el acto jurisdiccional carece de la motivación suficiente que exige el debido proceso convestitucional y legal.

Conclusión

Creemos que la justicia no es un concurso de popularidadeso es tarea de los políticos no del poder judicial y de la justicia en el sentido lato de la palabra. La legitimidad de un magistrado emana de la ley única y exclusivamente, nunca  de la voluntad popular, ni del aplauso mediático y la aprobación de las masas que se mueven en la dirección del viento de quien domina la narrativa como sucedió en el juicio injusto de cristo Jesús el mesías  cuando su suerte se sometió a voto de las mayorías entiéndase el de las masas enardecidas y todos sabemos cuál fue el resultado y condena injusta y parcializada todo por un funcionario público colocarse de espaldas a la ley para obtener vendettas políticas de las masas que es lo que ha sucedido en este caso. 

El magistrado Rigoberto Sena Ferreras, al intentar «explicar» el caso SeNaSa en el Listín Diario, ha vulnerado la Ley 97-25, la Constitución y los estándares de la Corte IDH. viola la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial, y el convenio de ética judicial iberoamericano, en el derecho dominicano para el juez el silencio no es solo virtud, es una obligación convencional, constitucional y legal. La toga debe ser el límite; fuera de ella, el magistrado se convierte en un particular más, pero con la gravosa responsabilidad de haber puesto en jaque la institucionalidad de la Operación Cobra y la estabilidad democrática, debilitando con ello el principio de imparcialidad e independencia y separación de funciones, y al intentar «conectar» con el pueblo fuera de los estrados, el magistrado ha debilitado la institucionalidad que juró defender.

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