LA MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES EN REPÚBLICA
DOMINICANA
Lic. Marcos Espinosa
Director del Group Espinosa Ulloa & Asoc. Premium Lawyer Consultants L.L.C.
Magíster en Derecho Penal, Corporativo, Constitucional, Administrativo e Inmobiliario
y registral.
Introducción y Marco Conceptual: La Línea Roja de la IAG en la Justicia
En nuestro país República Dominicana, y a nivel mundial podríamos afirmar sin lugar a
la menor duda, que la invasión de la Inteligencia Artificial Generativa en lo adelante
(IAG), encarnada en plataformas como ChatGPT, ha transformado innumerables campos
del saber y del quehacer general, de forma muy especial el campo jurídico y jurisdiccional
de nuestro país y de la mayoría de los países que conforman el globo terráqueo. La
Administración de Justicia, sobre todo la de nuestro país, no es la excepción. Si bien el
uso controlado de la IAG es de una importancia y necesidad invaluable para la gestión y
agilización del legal analytics, su utilización de manera no controlada o regulada en el
corazón de la función jurisdiccional, específicamente en la motivación y emisión de
sentencias, resoluciones y autos, genera una profunda crisis de legitimidad que colisiona
frontalmente con el ordenamiento jurídico tanto convencional, constitucional y legal que
impera actualmente en la República Dominicana.
Por medio de este análisis científico jurídico sostenemos la tesis central e ineludible
siguiente: que la delegación de la función de juzgar por el juez a un sistema de IAG,
incluso bajo la firma final de este magistrado, constituye una burda y absurda violación
directa e irreparable de los derechos fundamentales inherentes al debido proceso cuyo
principal garante de tutelarlos recae sobre la persona del funcionario judicial llamado juez
conforme lo estipula el artículo 68 y 69 y el artículo 149 de la Constitución Política. Por
ejemplo, podemos citar el derecho principiológico y constitucional denominado por la
Constitución, las convenciones de derechos humanos, la ley, la doctrina y la
jurisprudencia como el derecho al juez natural, a la tutela judicial efectiva, y a la debida
motivación lógica y humana de las decisiones judiciales y al principio de seguridad
jurídica, artículo 110 de la Constitución.
Una importante sentencia dictada por la cámara de lo penal de la circunscripción judicial
del noroeste del Chubut, República Argentina, sentencia penal registrada con el No. 6209,
sentencia No. 1239/2025, del 15/10/2025, cuya ratio decidendi se centra en la declaratoria
de nulidad de una sentencia penal previa por la falta de fundamentación motivacional ypor el uso indebido de inteligencia artificial en su redacción y motivación, lo que provocó
la vulneración del principio del juez natural y del debido proceso y por tanto la
destutelacion judicial.
El tribunal superior de revisión de la sentencia de primera instancia consideró que el juez
«delegó de forma indebida parte de su función jurisdiccional a una herramienta de
inteligencia artificial sin cumplir con el principio de transparencia judicial ni control de
las partes, afectando con su proceder los derechos constitucionales a una decisión fundada
y la supervisión judicial humana.» En consecuencia, el tribunal anuló la sentencia original
No. 1239/2025, dictada por el juez penal C.R.R., y ordenó el reenvío del proceso para un
nuevo juicio ante un tribunal distinto, prohibiendo la exhibición de los videos omitidos
previamente.
Para sustentar esta postura, confrontamos los principios constitucionales,
procedimentales y éticos dominicanos con la Sentencia T-323/24 de la Sala
Constitucional de Colombia, un fallo que constituye un verdadero hito que establece doce
estándares mínimos y principios rectores para el uso de la IAG en sede jurisdiccional.
I. El Juez Humano vs. Algoritmo: La Indelegabilidad de la Jurisdicción
La principal amenaza de la IAG radica en su capacidad para suplantar la función
intelectiva del juez delegante, degradándolo o reduciéndolo a la función de un simple
sello gomigrafo validador o certificador firmante en función de notario del veredicto o
fallo algorítmico emitido por la IAG conforme a los promps requeridos, cuyos resultados
podrían ser totalmente inexactos, imprecisos, incongruentes, dubitativos, contradictorios
o que se haya desvirtuado el contenido y alcance de algunas pruebas, de los hechos, de la
jurisprudencia y de las leyes y resoluciones aplicables, dado que la conclusión a la que
esta pueda llegar no es fruto del cumplimiento estricto del principio de inmediación
procesal en sus tres caracteres fundamentales que son la inmediación probatoria,
inmediación alegatoria y la inmediación decisoria, así como del principio de oralidad que
obliga al juzgador a estar presente en el desarrollo completo de la oralidad del juicio y ni
decir del principio de contradicción que obliga al juez a estar presente durante el juicio y
a moderar el ejercicio de este derecho fundamental por los actores y sujetos procesales en
su presencia.
1. El Juez Natural como Sujeto Ontológico
La Carta Magna en su artículo 149 establece que la potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por delegación en el Poder Judicial, cuya función jurisdiccional es
ejercida por funcionarios elegidos no por voto popular sino más bien por concurso o
carrera judicial, otros elegidos por concurso del Consejo Nacional de la Magistratura para
las altas cortes y conferida exclusivamente a personas físicas que integran la carrera
judicial, debiendo cumplir con ciertos requisitos éticos y personales establecidos en la
Ley No. 821-27, no así por personas morales o jurídicas, ni a programas de IAG que
integran la carrera judicial. Que una IAG, por definición, no puede cumplir estos
requisitos ontológicos de responsabilidad personal.
El Tribunal Constitucional ha sido categórico cuando ha dicho que el derecho a ser
juzgado por el juez predeterminado por la Constitución y la ley constituye una garantía
fundamental (Sentencia TC/0650/17). Permitir que una IAG sea el autor material,intelectual, sustancial y cognitivo de la motivación de la resolución, auto o sentencia, da
lugar a una flagrante desnaturalización de la naturaleza del órgano o persona investidos
de jurisdicción. Sin embargo, la Ley No. 167-21 (de Mejora Regulatoria) incluso excluye
taxativamente las misiones de carácter jurisdiccional de cualquier proceso de
simplificación o automatización de la administración pública en cualquiera de sus
vertientes, reafirmando con ello su estricto carácter de intangibilidad.
2. La Frontera Trazada por la T-323/24
Esta extraordinaria e icónica sentencia de la Sala Constitucional colombiana traza la
Línea Roja: la IAG solo es admisible como una herramienta de asistencia y nunca como
un mecanismo de sustitución. El juez dominicano debe acoger los imperativos de esta
distinción haciendo un uso estricto de atributos cognitivos humanos como son las
máximas de la experiencia humana, las reglas de la lógica humana no algorítmica, los
conocimientos científicos desde la perspectiva cognitiva humana, el sentido de
percepción, análisis, los sentimientos humanos que se conjugan en la interrelación social,
la percepción visual que se extrae del lenguaje verbal y no verbal que solo el ojo humano
puede dar valor y sentido, y la inteligencia emocional y no la artificial, conformando con
todo ello la sana crítica racional no solo de las pruebas sino también de los supuestos de
hecho y de derecho y el ejercicio cognitivo humano de la subsunción, artículo 173 del
C.P.P.:
Imperativo Ético-Jurídico No Sustitución (Juez
Humano) Transparencia
(Explicabilidad) Veracidad (Anti-
Alucinación)
Imparcialidad (Anti-Sesgo) Riesgo de la IAG
La delegación del razonamiento lógico-jurídico.
La opacidad de la «Caja Negra» algorítmica.
La generación de «alucinaciones» (datos o precedentes
falsos).
La amplificación de sesgos estructurales de los datos.
II. Violación a la Motivación, la Sana Crítica y la Responsabilidad
Se hace necesario precisar que el uso inadecuado o indebido de la IAG no solo ataca la
identidad del juzgador, sino la calidad racional o cognitiva y la responsabilidad del acto
de juzgar inherente al ser humano.
1. La Motivación: El Test de Racionalidad Humana
El artículo 69.8 de la Constitución exige una sentencia debidamente motivada,
exponiendo el iter lógico-jurídico de la decisión. Esta motivación es el cimiento de la
racionalidad humana de la cual solo el juez está investido, además de la capacidad de
control judicial.
El Problema de la «Caja Negra»: toda sentencia, resolución o auto cuya argumentación
motivacional provenga de un IAG algoritmo opaco, o que contenga datos falsos
generados por la máquina (alucinaciones, inventivas, razonamientos no humanos frutos
de una máquina que no participó del proceso judicial en un cara a cara con los sujetos opartes), incumple el test de suficiencia y razonabilidad motivacional establecido en la
crucial Sentencia TC/0009/13.
La Sana Crítica (artículo 173 del Código Procesal Penal): La valoración de la prueba
requiere lógica, máximas de experiencia, lo que se traduce en vivencias humanas
percibidas en el diario vivir del ser humano, que conducen al desarrollo de la inteligencia
emocional, contribuyendo con ello al desarrollo de la psicología humana para posibilitar
la mejor convivencia humana y la solución de los conflictos surgidos entre estos. La IAG
carece inherentemente de experiencia y psicología humana para valorar la sinceridad de
un testimonio o la intención de un acusado. Como se infiere de la lectura razonada de la
Sentencia (SCJ-SS-23-0103), el juez que adopta una decisión sin hacer uso de la sana
crítica racional y utiliza la motivación de una IAG incurre en una infracción
constitucional, sobre todo aquel juez que lo hace por medio de la IAG, porque está
delegando su competencia de atribución y la función intelectiva lógica y racional propia
del ser humano, que constituye el corazón de la sana crítica racional motivacional del
juez, competencia funcional que es indelegable y riñe con el artículo 6 de la Constitución.
Además, el mismo artículo 4 de la Constitución prohíbe la delegación de funciones por
parte de los funcionarios públicos encargados de los poderes públicos y de los que ejercen
funciones judiciales por mandato legal e investidura. Estos no pueden incurrir en actos de
delegación de competencias, las cuales les hayan sido conferidas, y constituye tal
proceder una infracción constitucional, siendo el acto emitido en esas circunstancias nulo
de nulidad absoluta y comprometiendo el juez su responsabilidad patrimonial y
disciplinaria por ser una actividad judicial antiética y antijurídica.
2. La Zona Gris de Irresponsabilidad
El artículo 151 de la Constitución de la República Dominicana establece que los jueces
son personalmente responsables civil y penalmente por el incumplimiento de sus deberes;
combinado esto con lo establecido por los artículos 148 y 138, los cuales robustecen
constitucionalmente el trípode de responsabilidad del juez. Es muy importante
comprender que, si una sentencia impugnada es anulada por una «alucinación» generada
por el algoritmo, la autoría intelectual se diluye, creando una zona gris y oscura de
irresponsabilidad que contraviene la transparencia instituida por la Constitución, artículo
138, el mismo que obliga al juez a hacer público la forma y manera como llegó a una
conclusión X o Y en determinado proceso, las herramientas utilizadas y la rendición de
cuentas exigidas a todo poder público. El juez es el único responsable ético, legal y moral
(Principio 7 de la T-323/24).
III. El choque con el Bloque de Constitucionalidad y la Ética Global
El desafío de la IAG trasciende la ley local, impactando los compromisos internacionales
de la República Dominicana.
1. Garantías Judiciales Internacionales y Sesgos Algorítmicos
El artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) garantiza
el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial, lo que integra
implícitamente el principio del juez natural.Imparcialidad y Sesgo: La IAG se nutre de datos históricos (sentencias previas) que
contienen inevitablemente desigualdades incrustadas, prejuicios institucionalizados,
sesgos sistémicos y estructurales sociales e históricos. Al proyectar estos datos, el
algoritmo puede amplificar la discriminación, la proyección de la parcialidad, la
inequidad. Delegar la determinación del quantum de la pena o cualquier tipo de sanción
a imponer, ya sea de naturaleza penal o de otra índole, a una IAG es delegar la potencial
violación del derecho a la seguridad jurídica, debido proceso, tutela judicial efectiva,
derecho a una motivación humana, el derecho a la igualdad (Artículos 39, 68, 69 de la
Constitución de la República Dominicana). La «Caja Negra» impide al litigante saber si
la decisión fue imparcial, independiente, si es humana y racional, si es dictada por juez
en ejercicio de su competencia indelegable, transparente, comprometiendo su derecho a
un tribunal genuinamente humano, prístino e imparcial con capacidades genuinas e
intelectivas para juzgar con idoneidad su caso.
2. Conflicto con la Ley de Protección de Datos
El uso de expedientes judiciales y datos sensibles (como las condenas de cualquier tipo
incluyendo las relacionadas con la libertad de las personas, entiéndase las condenas
penales) para entrenar modelos de IAG plantea un gran riesgo de violación de la Ley No.
172-13 (Protección de Datos Personales), ya que la Constitución en su artículo 44 los
protege y obliga a quien los viole a resarcir los daños producidos y a repararlos conforme
a la ley que rige la materia.
Finalidad y Consentimiento: La finalidad original de los datos judiciales no es entrenar
modelos de IAG para uso generalizado, sobre todo de forma indiscriminada y sin control
alguno. El otro problema gravísimo es que el juez utilice los datos de las partes y de los
litigantes sin obtener de forma expresa y previa su autorización o consentimiento libre,
voluntario, consciente e informado para este uso indebido por parte del juzgador. Con
cuyo proceder se compromete de forma burda e irresponsable el sagrado derecho a la
intimidad de los datos personales del individuo protegido constitucionalmente por el
artículo 44, máxime si se trata de una autoridad constitucionalmente investida para juzgar,
no así para delegar desnaturalizando el objeto de su accionar que debe ceñirse
estrictamente al principio de legalidad y juridicidad.
IV. Conclusión: Hacia una regulación Ex-Ante y del principio de precaución
La IAG es una herramienta de vital importancia que puede y debe ser utilizada para lograr
mejoras significativas en la eficiencia administrativa del Estado y las instituciones o
poderes públicos, órganos constitucionales, organismos centralizados y descentralizados
del Estado, pero jamás debe ser utilizada como una herramienta de deliberación,
ponderación y valoración ética, jurídica, lógica argumentativa y de razón humana por un
juez en sustitución del sujeto humano, como sujeto activo exclusivo para realizar tal tarea.
La administración de justicia, en un Estado Social y Democrático de Derecho, debe
constituir de forma inequívoca un acto de dignificación humana, administrada y decidida
por humanos competentes para tales fines, con capacidades cognitivas especiales (juez)
en función de las experiencias vividas por este durante todo el trayecto del proceso en las
respectivas etapas preestablecidas y cumplidas por estos a cabalidad en presencia de las
partes y respetando los principios de contradicción, oralidad, inmediación, concentración,
celeridad y publicidad del juicio o proceso. No podrá ser nunca una simple operaciónmatemática de probabilidad algorítmica llevada a efecto por actividad no humana,
entiéndase claro, por un elemento de programación de la ciencia de la computación
carente de humanismo real.
La posición del sistema judicial dominicano, respaldada por su sólida jurisprudencia
constitucional, debe ser de extrema cautela. Antes de cualquier adopción de IAG en el
núcleo central de la actividad jurisdiccional dominicana, razón por la que se hace
estrictamente necesario crear un modelo regulatorio legal Ex-Ante basado en el Principio
de Precaución que:
Prohíba expresamente el uso de IAG en la valoración de la prueba (sana crítica), la
determinación de la culpabilidad y la individualización de la pena o cualquier tipo de
sanción.
Exija transparencia radical: declaración del modelo de IA, datos de entrenamiento y
metodología de verificación, cumpliendo con el Test de Motivación (TC/0009/13).
Garantice la supervisión humana efectiva: ratificando la recomendación de la UNESCO
(2021) sobre la preservación de la «supervisión y determinación humana».
La rúbrica o firma del juez no debe ser jamás un simple sello gomigrafo, sino el referendo
de un proceso intelectivo autónomo, ineludible e indelegable. La IAG debe ser una
servidora técnica, no podrá en ningún caso constituirse en una herramienta maestra
decisoria en el juicio o en la toma de decisiones judiciales posteriores, sustituyendo al
juez humano.
Listado taxativo de los 12 Principios Rectores de la Sentencia T-323/24 de la Corte
Constitucional de Colombia, con sus respectivas definiciones:
Indelegabilidad de la Función de Juzgar (Juez Humano): La función de administrar
justicia es personalísima e indelegable. La IA solo puede ser una herramienta de apoyo;
no puede reemplazar el razonamiento lógico, la interpretación legal, la valoración de la
prueba o la decisión final del juez natural (un ser humano).
Autonomía e Independencia Judicial: El juez debe mantener su total autonomía e
independencia de la herramienta. La IA no puede coartar el criterio judicial, ni el juez
puede someter su voluntad o pensamiento crítico al resultado arrojado por el algoritmo.
Transparencia y Deber de Revelación (Explicabilidad): El juez tiene la obligación de
informar de manera expresa y explícita a las partes sobre el uso de la IA en el proceso,
especificando la herramienta usada (ej. ChatGPT), el propósito de su uso y la información
que se consultó.
Veracidad y Anti-Alucinación: El juez debe verificar y contrastar rigurosamente la
información generada por la IA, asegurando que no existan las llamadas «alucinaciones»
(datos, hechos o precedentes falsos, inventados o erróneamente atribuidos) que vicien la
motivación de la sentencia.
Control de la Motivación (Sana Crítica): El juez es el autor exclusivo y responsable de
la motivación de la decisión. La fundamentación debe ser fruto de su ejercicio intelectivoy su valoración de la prueba conforme a la sana crítica, la lógica y la experiencia, no del
dictado automático de la máquina.
No Sustitución de la Ponderación: Las IAG no pueden ser utilizadas para la ponderación
de derechos fundamentales o de principios constitucionales. Esta es una labor ética,
filosófica y axiológica reservada exclusivamente a la razón humana.
Responsabilidad Ética y Legal: El juez es el único responsable penal, disciplinaria y
civilmente por el contenido de la sentencia. La responsabilidad no se traslada al algoritmo,
al software ni al desarrollador tecnológico.
Minimización de Sesgos Algorítmicos: El juez tiene el deber de mitigar y prevenir que
los sesgos inherentes a los datos de entrenamiento (que reflejan discriminación social o
histórica) afecten la imparcialidad y la igualdad de las partes en el caso concreto.
Protección de Datos Personales y Sensibles: El juez debe garantizar que el uso de la IA
respete la legislación de protección de datos y la privacidad. Se debe evitar la introducción
de datos personales sensibles del expediente en plataformas de IAG de propósito general.
Principio de Proporcionalidad: La IA solo debe utilizarse si su incorporación es idónea,
necesaria y estrictamente proporcionada para la finalidad de la función judicial. Su uso
debe contribuir efectivamente a la administración de justicia sin afectar derechos.
Capacitación y Formación Constante: Los operadores judiciales deben recibir
formación especializada y constante sobre el funcionamiento, limitaciones, riesgos y
mejores prácticas éticas de la IA que utilicen, garantizando un manejo técnicamente
competente.
Supervisión Humana Efectiva (Human-in-the-Loop): Debe garantizarse que la
intervención humana no sea una firma superficial, sino una supervisión efectiva,
sustancial y con capacidad de veto o corrección sobre cualquier insumo, sugerencia o
borrador generado por la IA.
Lic. Marcos Espinosa
22/10/2025

