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La Convestitucionalidad del Derecho Penal Dominicano a Través de los Principios del Código Penal (Ley 74-25)

Por: nexhost

Por Lic. Marcos Espinosa 

EL CAMBIO INFORMATIVO

La promulgación del nuevo Código Penal dominicano (Ley 74-25 vacación legis ) constituye un hito en la evolución del sistema de justicia penal nacional. Este artículo analiza, desde una perspectiva jurídico-constitucional, la relación entre los principios rectores del nuevo Código Penal y la Constitución de la República Dominicana, el Código Procesal Penal, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se examina el fundamento, los fines y el papel de estos principios, así como su impacto en la consolidación de un Derecho Penal garantista.

Introducción: El Bloque de Legalidad y el Nuevo Paradigma Penal La promulgación del nuevo Código Penal dominicano (Ley 74-25) marca un verdadero hito en el desarrollo y evolución del sistema de justicia penal de la República Dominicana. Desde una perspectiva dogmática, implica una migración radical de un derecho penal de autor, heredado de la tradición napoleónica francesa, hacia un derecho penal de acto con un enfoque moderno, centrado  en el respeto a las garantías penales sustantivas universales.

En este nuevo sistema, el imputado deja de ser considerado un mero objeto procesal para convertirse en un sujeto procesable y condenable, pero titular de derechos objetivos de raigambre convencional, constitucional y legal. Los principios penales actúan como un muro de contención frente a la violencia estatal ejercida a través del derecho penal, mediante el órgano constitucional denominado Ministerio Público Art 169 constitución.

El núcleo de esta transformación reside en la formulación de los principios rectores (artículos 2.1 al 2.14 del Código Penal), que adquieren rango de derechos fundamentales implícitos y consolidan conquistas que materializan el bloque de constitucionalidad, operando como límites infranqueables al ius puniendi estatal.

Este artículo analiza, con rigor científico y constitucional, la relación esencial entre estos principios, la Constitución de la República Dominicana (CRD, 2024), el Código Procesal Penal (CPP, Ley 76-02), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se integran, además, las doctrinas de reconocidos penalistas y constitucionalistas internacionales.

I. El Fundamento Metajurídico: Concepto, Fines y Papel de los Principios

1. Concepto de Principio: La Norma Iusfundamental

En el ámbito jurídico, un principio no es una simple regla, sino una norma directriz, orientadora, interpretativa, moldeadora y de control, con un grado superior de abstracción y fuerza vinculante supralegal y en ocasiones supraconstitucional.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los principios (como los derivados del artículo 29.b de la CADH) no solo son criterios de interpretación de los derechos, sino también “parámetros de control de convencionalidad” y fuentes primarias que informan el debido proceso y las garantías judiciales. Son estándares de justicia que dotan de contenido material a las disposiciones formales (Corte IDH, Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, 2017).

Por su parte, el Tribunal Constitucional dominicano los define como “normas iusfundamentales y directrices interpretativas” de aplicación directa e inmediata (artículo 74.4 CRD), que deben guiar la ponderación y aplicación de toda ley, especialmente en el ámbito punitivo (Sentencia TC/0096/16).

2. Fines y Papel de los Principios en el Sistema Penal

Los principios cumplen una triple función esencial:

• Función limitadora (garantía): Constituyen un muro de contención frente a la arbitrariedad del poder, salvaguardando al ciudadano ante el ius puniendi estatal y concretando el postulado del Derecho Penal de mínima intervención o ultima ratio (artículo 2.13 CP; artículo 2 CPP).

• Función sistemática (fundamento): Sirven de base y cohesionan la estructura del Derecho Penal, asegurando la coherencia con los valores democráticos y de derechos humanos establecidos en la Constitución, las convenciones internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

• Función teleológica (orientación): Definen la finalidad de la pena, orientándola hacia la reeducación y reinserción social, y no hacia la mera retribución o venganza (artículo 40.16 CRD; artículo 2.9 CP).

 3. Consolidación de un Derecho Penal Garantista

El nuevo Código Penal (Ley 74-25) ha logrado una concordancia constitucional casi perfecta con los principios que rigen el derecho penal moderno y la dogmática más avanzada. El reto consiste en la efectiva materialización de estos principios, consolidando la institucionalidad jurídica del sistema de justicia dominicano y un poder judicial que ejerza plenamente la atribución constitucional conferida por el artículo 139 de la Constitución, sometiendo a control jurisdiccional de legalidad y juridicidad las acciones del Estado.

Solo será posible mediante el sometimiento estricto de este poder estatal a un control absoluto de juridicidad y legalidad, consolidando el principio de imparcialidad e independencia judicial de manera eficaz y efectiva, más allá de la retórica.

El legislador dominicano, al integrar de forma textual los postulados de la Convención Americana y la Constitución (legalidad, non bis in ídem, proporcionalidad, resocialización), ha consolidado un Derecho Penal de garantías.

Este cuerpo normativo trasciende la función punitiva y se erige en un instrumento de defensa de la persona. Los principios del artículo 2 del Código Penal garantizan que el poder del Estado, incluso en su manifestación más severa, esté sujeto a la razón jurídica, la Constitución y los tratados internacionales, asegurando la preeminencia del Derecho Penal de acto sobre cualquier vestigio de un Derecho Penal de autor.

Lic. Marcos Espinosa, abogado experto en litigios, magister en Derecho Penal, Inmobiliario y registral,Derecho Constitucional y Procesal constitucional,tributario y administrativo.

Referencias

• Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/

• Constitución de la República Dominicana. (2024).

• Código Penal Dominicano, Ley 74-25.

• Código Procesal Penal, Ley 76-02.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

• Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC/0096/16.

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